Sin categoría

CÓMO TRAMITAR EL PERMISO ACTUALIZADO PARA CIRCULAR

El mismo indica las actividades exceptuadas al aislamiento.

Autoriza a los exceptuados al aislamiento a circular por el país.
Tal como establece Decreto 297/2020, las personas sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
En estos casos no requerirán permisos de circulación. Sin embargo, las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular -detalladas en el artículo 6 del mencionado Decreto, y en la Decisiones Administrativas 429/2020 y 450/2020-, deberán contar con una certificación que acredite su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido.




Para saber qué certificado corresponde en cada caso, se puede consultar el listado oficial.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *