A través de una decisión del Gobierno nacional, se podrá obtener la exención en el impuesto Inmobiliario Rural para parcelas de hasta cien hectáreas destinadas exclusiva o principalmente a la explotación tambera. Se da en los casos que sean propietarios, usufructuarios o poseedores de ese único inmueble, realice por sí la explotación y se encuentre debidamente inscripto en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Para inmuebles de hasta 150 hectáreas se podrá obtener una bonificación del 50%. Para realizar la solicitud se deberá ingresar a la página de ARBA en:
Para inmuebles de hasta 150 hectáreas se podrá obtener una bonificación del 50%. Para realizar la solicitud se deberá ingresar a la página de ARBA en:
http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/TramiteSeleccionado.asp?tramite=580&categ=35
Los requisitos para la solicitud de exención son: Tener un único inmueble para la explotación destinado total o principalmente a la explotación tambera. El solicitante tendrá que acreditar inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos y verificar que la actividad principal sea alguno de los códigos de actividad 014610 o 014620.
Identificación del Impuesto Inmobiliario: número de Partido/Partida y poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla.
Documentación a presentar: Documento Único o Pasaporte (sólo extranjeros), contrato constitutivo o estatuto social y acta de designación de autoridades vigente.
Según el derecho sobre el Inmueble: Escritura pública traslativa de dominio o de usufructo inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, Acta de Toma de Posesión o boleto de compra-venta, con firmas certificadas por escribano público y declaración jurada de solicitud/afectación (R-999).
Los requisitos para la solicitud de exención son: Tener un único inmueble para la explotación destinado total o principalmente a la explotación tambera. El solicitante tendrá que acreditar inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos y verificar que la actividad principal sea alguno de los códigos de actividad 014610 o 014620.
Identificación del Impuesto Inmobiliario: número de Partido/Partida y poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla.
Documentación a presentar: Documento Único o Pasaporte (sólo extranjeros), contrato constitutivo o estatuto social y acta de designación de autoridades vigente.
Según el derecho sobre el Inmueble: Escritura pública traslativa de dominio o de usufructo inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, Acta de Toma de Posesión o boleto de compra-venta, con firmas certificadas por escribano público y declaración jurada de solicitud/afectación (R-999).