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Advierten sobre irregularidades en construcción de barrios privados de Balcarce

 

A lo largo del año 2022 se llevaron a cabo algunas reuniones en el Concejo Deliberante, de las que participaron representantes del legislativo de los distintos bloques y miembros del Colegio de Arquitectos de la provincia de Buenos Aires (CAPBA). Allí durante esos encuentros los profesionales de la construcción plantearon su preocupación por la aparición en Balcarce de la forma de urbanización y construcción denominada “barrio privado”.

Según advirtieron los arquitectos, las obras particulares que se desarrollan bajo esta modalidad no cuentan con el marco legal para la representación y aprobación de sus respectivos planos de construcción.

Asimismo afirmaron que existe un importante volumen de obras en ejecución bajo esta modalidad de barrio privado, aparte de varias que están en proyección y aún sin iniciar. Los arquitectos del CAPBA observaron que estas propiedades no cuentan con la aprobación ni control de la Dirección de Planeamiento y Obras Privadas Municipal, por lo que además de la falta de supervisión del ente regulador local no pagan ningún tipo de derechos de construcción.

Ante esta realidad, que ya fue manifestada formalmente al titular del área del Municipio, Mauro Leandro Germino, y atento a que desde entonces no se avanzó en el tema planteado, desde el Colegio manifestaron esta semana que siguen estando a disposición para asesorar y colaborar en la regularización edilicia de estos emprendimientos, y a través de un escrito pidieron “agilidad” en las gestiones que permitan revertir la situación actual.

Cuál es el marco legal

Originalmente en la ordenanza del año 1978, y en sus posteriores modificaciones, está redactado el Reglamento de Edificación, que establece las condiciones que regulan la construcción y los trámites relacionados en todo el partido de Balcarce.

En 2016, se creó la Comisión de Monitoreo del mencionado reglamento de construcciones que tiene por finalidad efectuar el seguimiento de la aplicación de la Ordenanza regulatoria y elevar recomendaciones periódicas al Municipio para la modificación de la misma. Oportunamente se estableció que la conformación fuera realizada por el área de aplicación que determine el Departamento Ejecutivo en la cual deberían ser invitados a integrarla “representantes de los Colegios de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Técnicos, además del Centro de Constructores y Anexos de la ciudad”.

Finalmente la Ordenanza especifica que sin perjuicio de las penalidades específicas establecidas a propietarios y profesionales, y sin que la presente enumeración constituya limitación absoluta, “podrá paralizarse la obra en las siguientes circunstancias“:

  • Cuando el propietario ejecute trabajos que requieren permisos de obra, sin poseerlo.
  • Cuando se realicen obras o ampliaciones que no respeten las disposiciones vigentes.
  • Cuando por cualquier circunstancia se vea en peligro la estabilidad del edificio o de edificios linderos.
  • Cuando en obras con planos presentados, se ejecuten trabajos que excedan las incumbencias de los profesionales actuantes.
  • Cuando una obra o cualquiera de sus partes afecte a una propiedad lindera, o un muro lindero, medianero o separativo entre unidades funcionales.
  • Cuando por deficiencias en veredas, vallados, andamios, bandejas, o por métodos constructivos adoptados se vea afectada la seguridad de personas o cosas en la vía pública o en predios linderos.
  • Por no acatar las ordenes impartidas en actas o penalizaciones aplicadas con anterioridad.
  • La paralización de la obra será levantada una vez desaparecida la causa que la motivó.

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