El juez de instrucción en lo Criminal de la ciudad de Buenos Aires Gustavo Pierretti, sostuvo que no se da “ninguno de los supuestos contemplados” en la Ley 23.098 de Procedimiento de este recurso. La ministra de Seguridad celebró la medida que considera "completamente legal".
(TELAM) - Un juez rechazó el pedido de habeas
corpus preventivo presentado por el premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez
Esquivel y el dirigente del Partido Obrero, Néstor Pitrolla, entre
otras personalidades, para que se deje sin efecto el protocolo de orden
público anunciado por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, quien
celebró la medida que considera "completamente legal".
"Resuelvo rechazar las presentes acciones de habeas corpus",
resolvió el juez de instrucción en lo Criminal de la ciudad de Buenos
Aires Gustavo Pierretti, en un fallo emitido en la noche del martes, en
el que sostiene que en el pedido de habeas corpus no se da “ninguno de
los supuestos contemplados” en la Ley 23.098 de Procedimiento de este
recurso.
En el fallo que fue elevado ya para revisión en la
Cámara Nacional en lo Criminal, Pierretti evaluó que "se advierte que la
resolución ministerial en cuestión tiende a garantizar la libre
circulación de las personas frente a una manifestación y esto no afecta,
de manera actual e inminente, la libertad ambulatoria de personas
determinadas", según el texto al que tuvo acceso Télam.
En ese marco, la funcionaria afirmó que "solo quienes ignoran la ley y viven fuera de ella podían pensar lo contrario".
Pierretti no hizo lugar al habeas corpus porque "las pretensiones
introducidas" no encuentran respuesta en la Ley 23098 referida a este
recurso.
"Los planteos formulados no logran demostrar que la
normativa impugnada implique una injustificada o impertinente afectación
a la libertad ambulatoria", justificó.
Si bien "el derecho a la
protesta y la libre expresión reconocidos en nuestra Constitución
Nacional deben ser tutelados, también debe ser protegida la integridad
física de quienes formen parte de las manifestaciones y las personas
que, sin hacerlo, transitan la zona", explicó.
Las obligaciones del Estado
Ante
ello "es obligación del Estado velar por dichas protecciones a través
de la adopción de un operativo de seguridad –a partir del 14/12/2023
regulado por la Resolución criticada-, siendo que para el supuesto de
existir actos de violencia institucional o que, por caso, transgredan lo
prescripto por el art. 194 del CP, serán motivo de la investigación
penal que corresponda", agregó.
En caso de delito, "las fuerzas
policiales o de seguridad se encuentran facultadas a actuar de
conformidad con el art. 184, inc. 8° del CPPN, como podría ser el
supuesto del art. 194 del CP, que reprime a quien “sin crear una
situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el
normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los
servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de
electricidad o de sustancias energéticas”.
"Es en esta sintonía
que el art. 2 de la normativa mencionada establece que: la intervención a
la que se refiere el artículo anterior se producirá sin que
necesariamente medie orden judicial, toda vez que se trata de un delito
flagrante reprimido por el artículo 194 del Código Penal de la Nación
Argentina; sin perjuicio de la comunicación inmediata al juez o al
fiscal competente”, interpretó el magistrado.
El habeas corpus
corresponde si se denuncia "un acto u omisión de autoridad pública que
implique limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin
orden escrita de autoridad competente”, expresó el titular del juzgado
nacional en lo Criminal y Correccional 13, con sede en el Palacio de
Justicia porteño.
"Si otros derechos, como la libertad de
expresión, de reunión o de preservación de los datos personales e
identificación con los alcances de los arts. 6 y 8 de la cuestionada
resolución, pudiesen encontrarse en pugna, ésta no sería la vía procesal
para el tratamiento de la cuestión", advirtió por otra parte.
En ese sentido, el fallo señaló que "el camino judicial más idóneo y
efectivo para garantizar la tutela de esta cuestión y otros derechos y
garantías colectivos, es el del amparo".
El habeas corpus
El
habeas corpus preventivo fue presentado por Pérez Esquivel, Pitrola,
Claudia Ferrero y Liliana Alaniz y pide a a Justicia que "deje sin
efecto de manera inmediata" la aplicación del protocolo por vulnerar
"diversos derechos, garantías y principios constitucionales: derecho a
la protesta, libertad de asociación y reunión, derecho a la intimidad,
derecho a huelga y libertad sindical, libertad de expresión, libertad de
circulación y libertad personal y principios de reserva, legalidad,
principio republicano de gobierno, racionalidad y control de actos de
gobierno y división de poderes".
"Lo resolvió la Justicia: ¡El protocolo para el mantenimiento del orden público es completamente legal!",
escribió por su parte Bullrich en un mensaje difundido desde su cuenta
personal en la plataforma X (ex Twitter), donde publicó la parte final,
resolutiva, del fallo.