Lo oficializó el Gobierno este martes. “En 2025 cualquier alta de personal en el Estado solo será posible si por cada una el área hubiera verificado tres bajas previas. La motosierra continúa”, celebró Federico Sturzenegger.
(DIB) - “El Decreto 1148/24 publicado hoy con firma del presidente Javier Milei estipula que en 2025 cualquier alta de personal en el Estado solo será posible si por cada una el área hubiera verificado tres bajas previas. La motosierra continúa”, sintetizó esta mañana en redes sociales Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, que agregó en otra publicación: “El Decreto 1149/24 publicado hoy con firma del presidente Javier Milei estipula que, concluido el período de evaluación el 1 de marzo, no serán posibles altas en el sector público sin aprobar el examen de idoneidad, los que también deberán instituirse en empresas con mayoría estatal”.
Con su publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional oficializó el nuevo régimen de contrataciones para el sector público. Así, estableció una serie de prohibiciones para realizar designaciones, fijó la duración máxima de los contratos y confirmó que toda persona empleada en el sector público debe acreditar la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias.
Las modificaciones se hicieron efectivas mediante la publicación de los decretos 1148/2024 y 1149/2024. El primero deja en claro que, de ahora en más, las jurisdicciones y entidades del sector público nacional de la administración financiera y de los sistemas de control “no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza”.
Con su publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional oficializó el nuevo régimen de contrataciones para el sector público. Así, estableció una serie de prohibiciones para realizar designaciones, fijó la duración máxima de los contratos y confirmó que toda persona empleada en el sector público debe acreditar la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias.
Las modificaciones se hicieron efectivas mediante la publicación de los decretos 1148/2024 y 1149/2024. El primero deja en claro que, de ahora en más, las jurisdicciones y entidades del sector público nacional de la administración financiera y de los sistemas de control “no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza”.
El Decreto 1148/24 publicado hoy con firma del presidente @JMilei estipula que en 2025 cualquier alta de personal en el Estado solo será posible si por cada una el área hubiera verificado 3 bajas previas. La motosierra continúa.
— Fede Sturzenegger (@fedesturze) December 31, 2024
La prohibición comprende a:
- a. Las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios;
- b. Las contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios;
- c. Las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76);
- d. Las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos previstas por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017;
- e. Las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente;
- f. Las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad, previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.