La Cámara de Apelación confirmó la decisión del Juzgado de Garantías N°5. Los hechos denunciados habrían ocurrido en Balcarce entre 2016 y 2017.

La Cámara de Apelación y Garantías confirmó el sobreseimiento por duda insuperable de un hombre acusado de manosear a la nieta de su expareja en la ciudad de Balcarce hace casi nueve años.
Los miembros de la Sala I confirmaron la decisión del juez de Garantías Gabriel Bombini que dispuso el sobreseimiento por duda insuperable respecto del acusado en orden al delito de
abuso sexual simple agravado por el vínculo.
La imposibilidad de incorporar nuevos elementos de cargo en la etapa de juicio que otorguen mayor fortaleza a la hipótesis acusatoria fue uno de los elementos que llevó a sostener el cierre del proceso.
Según consigna el portal
0223, el representante del Ministerio Público sostenía que se había incurrido “en una errónea apreciación de la prueba colectada hasta este entonces,
cerrando el proceso penal de forma definitiva, lo que causa un agravio irreparable a esa parte”.
Los jueces
Gastón de Marco y Leandro Favaro entendieron que “el recurrente y la parte adherente no han podido desvirtuar, mediante sus expresiones de agravios, las conclusiones a las que arribó el Dr. Bombini; las que se advierten producto de una
valoración probatoria adecuada a las reglas de la sana crítica y a la perspectiva de género y de niñez que demandan el caso”.
El tiempo transcurrido
En la resolución recordaron que el hecho relatado por la menor tuvo lugar cuando tenía muy escasa edad y que recién pudo contárselo a su madre cuando tenía 9 años. Hace dos años —cuando tenía 11— se le tomó la Cámara Gesell.
“
Esta observación no tiene por fin cuestionar el tiempo que le demandó a la presunta víctima poder hablar, lo que es propio y natural de las personas que atraviesan hechos de similar tenor; y más general, de las víctimas de delitos contra la integridad sexual, a las que —conforme bibliografía especializada— les demanda mucho tiempo poder entender lo sucedido, superar la vergüenza y la culpa que le ocasiona haber vivido esos hechos traumáticos”, aclararon.
Los magistrados resaltaron “el tiempo transcurrido entre la vivencia —propiamente dicha— y la interpretación o el entendimiento adquirido luego por la niña acerca de ese único hecho”.
La decisión de la madre
Los jueces indicaron que también se desoyó a la representante legal de quien se presenta como víctima al no tomar en cuenta su decisión, como madre de la niña, de no querer instar la acción penal; decisión que fundó en el bienestar de su hija. “En ese momento había explicado que había estado muy angustiada pero que a esa fecha estaba mejor y que no quería que el proceso penal la hiciera retroceder”, señalaron.
En el mismo sentido había explicado que no mantenía contacto con su madre y con su pareja (el imputado), con lo cual
no había riesgo para la niña, y que también se encontraba haciendo terapia psicológica.
La denuncia original estuvo a cargo de la psicóloga que atendió a la menor, quien según lo manifestó al equipo técnico del organismo que debía intervenir, “
compartía lo expuesto por la madre en cuanto que no resultaba conveniente someterla al devenir de un proceso penal“.
En la sentencia dictada el viernes pasado, de Marco y Favaro confirmaron el pronunciamiento del Juzgado de Garantías N°5 que dispuso el sobreseimiento por duda insuperable respecto del acusado en orden al delito de abuso sexual simple.
Con información de 0223.