SIGUE EN VIGENCIA LA SUSPENSIÓN DEL CORTE DE SERVICIOS

Ante la confusión de muchos vecinos, se recuerda que sigue vigente el decreto N° 311/2020 que establece la prohibición de la suspensión o del corte de servicio de luz, gas, agua, telefonía móvil o fija, internet o televisión por cable, en caso de mora o falta de pago de hasta 3 facturas.
En las últimas horas se informó erróneamente que quedaban exceptuadas del corte del suministro las sociedades de fomento y clubes de barrio, cuando ya estaban incluidos en el decreto. El mismo alcanza a usuarios beneficiarios de AUH y asignación por embarazo, beneficiarios de pensiones contributivas cuyos ingresos no superen a dos veces el salario mínimo y móvil; a los inscriptos en el monotributo social; jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia cuyos ingresos no superen dos veces el SMVM; electrodependientes y quienes perciben seguro de desempleo.
La medida rige a partir de la facturación con fecha 1 de marzo de 2020, y sólo en el caso de tener tener tres facturas vencidas el usuario será pasible del corte o suspensión del servicio. Esto significa que pudiendo pagar una de las tres, no podrá efectuarse el corte, al menos por 180 días. Es decir, la protección al usuario está cubierta hasta el 31 de mayo inclusive.
En el caso de servicios como TV por cable, telefonía o internet, eventualmente se podría reducir el servicio a un paquete básico, sin que ello signifique la suspensión total de la prestación.
